Ley General de Discapacidad
La contratación de personas con discapacidad no es solo una buena práctica: es una obligación legal
Si tu empresa tiene 50 o más personas en plantilla, la ley te obliga a reservar al menos el 2 % de los puestos a personas con discapacidad. Aquí te explicamos qué dice la norma, qué alternativas existen y cómo podemos ayudarte a cumplirla.
Qué es
La cuota de reserva del 2 %
La conocida como Ley General de Discapacidad —cuyo texto vigente es el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social— establece en su artículo 42 que las empresas públicas y privadas con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a que, al menos, el 2 % de su plantilla esté formada por personas con discapacidad.
Para computar en esa cuota, la persona debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. El cálculo se realiza sobre la plantilla total de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo y de la modalidad de contrato.
Si no puedes cumplirla directamente
Las medidas alternativas
La norma contempla que, de forma excepcional, una empresa quede exenta de cumplir la cuota por la vía de la contratación directa. Para ello hace falta una declaración de excepcionalidad del servicio público de empleo competente, que debe solicitarse y obtenerse antes de aplicar cualquier medida alternativa.
Una vez obtenida, el Real Decreto 364/2005 regula cuatro medidas alternativas:
- Contrato mercantil con un Centro Especial de Empleo o con una persona trabajadora autónoma con discapacidad, para el suministro de bienes o materias primas, maquinaria o cualquier otro tipo de bienes necesarios para la actividad.
- Contrato mercantil para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa, también con un Centro Especial de Empleo o autónomo con discapacidad.
- Donaciones y acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo de personas con discapacidad.
- Constitución de un enclave laboral, regulado por el Real Decreto 290/2004, mediante contrato con un Centro Especial de Empleo.
Los importes están tasados. En los contratos mercantiles, el importe anual debe ser al menos tres veces el IPREM anual por cada persona con discapacidad que se haya dejado de contratar. En las donaciones y acciones de patrocinio, al menos una vez y media el IPREM anual por cada persona no contratada. El IPREM se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así que conviene comprobar la cifra vigente antes de calcular.
Cómo podemos ayudarte
Tres formas de trabajar juntos
Incorporar talento a tu plantilla
Formamos y orientamos a personas con discapacidad y las acompañamos en su incorporación. Analizamos contigo los puestos, la adecuación necesaria y el seguimiento posterior, para que la contratación funcione más allá del primer mes.
Diseñar el plan de cumplimiento
Revisamos tu situación, calculamos la cuota que te corresponde y te orientamos sobre el camino más razonable en tu caso: contratación directa, medidas alternativas o una combinación de ambas.
Colaborar mediante patrocinio
Nuestros programas de formación e inserción laboral pueden financiarse mediante convenios de patrocinio y donaciones, con las ventajas fiscales de la Ley 49/2002.
Antes de comprometer nada: si tu intención es que una donación a la Fundación compute como medida alternativa, confírmalo previamente con nosotros y con tu asesoría. La norma exige que la entidad receptora cumpla requisitos concretos, y la Fundación está en proceso de acreditar los suyos. Preferimos decírtelo con claridad antes que darte por buena una vía que después te rechacen.
Si no se cumple
Consecuencias del incumplimiento
No cumplir la cuota de reserva sin haber obtenido la declaración de excepcionalidad ni aplicar medidas alternativas constituye una infracción grave en materia de empleo, conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además de la sanción económica, puede suponer la pérdida de bonificaciones y ayudas, la imposibilidad de acceder a subvenciones públicas y la exclusión de licitaciones, ya que muchos pliegos exigen acreditar el cumplimiento de esta obligación.
Las cuantías de las sanciones se actualizan periódicamente, por lo que conviene consultar el importe vigente con tu asesoría laboral.
Hablemos
Te ayudamos a cumplir la ley y a hacerlo bien
Cuéntanos el tamaño de tu plantilla y tu situación actual, y te orientamos sin compromiso.